jueves, 6 de diciembre de 2012

¿Feliz Día?

Hoy 6 de Diciembre se celebra el día de la Constitución Española.

Y me pregunto yo.. así por curiosidad:

- ¿De verdad hay que celebrarlo?
- ¿De verdad "feliz día de la Constitución" merece ser TT? Será por el puente ¿no?
- ¿De verdad creen que la Constitución sirve para algo?

Mi respuesta a todas esas preguntas es NO. Y ahora os explico el porque.

- Derecho relacionados al trabajo:
  • Art. 28.1: Recoge el derecho a la sindicación.
  • Art. 28.2: Recoge el derecho a la huelga.
  • Art. 35: Derecho y deber al trabajo y al salario suficiente.

¿Un chupito y lo celebramos?

- Derechos sobre la Salud:  
  •  Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.  

    ¿Perdona? Es decir volvemos a una guerra civil y volvemos al matar por matar... wuau!
  • Art. 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
    2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

    Si queréis nos reímos.
     
  • Art. 43.
    1.
    Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
    2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
    3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
  
 
- Derechos sobre la educación:
  • Art.27:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

- Derecho de igualdad:
  •  Art.14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    Una persona roba para comer y se lleva media vida en la cárcel... Después todos estos putos corruptos roban millones y millones de euros  y con lo robado pagan la fianza y a vivir como un maraja...  
- Derecho a una VIVIENDA:

  • Art.47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Para que una vivienda sea digna y adecuada, debe de ser por ley una:

Vivienda fija y habitable.
  • Vivienda de calidad
  • Vivienda asequible y accesible.
  • Seguridad jurídica de tenencia

¿Sigues queriendo celebrar el día de la Constitución hoy... ?
¿Sigues queriendo un chupito para celebrarlo?
¿Seguimos haciéndolo TT en Twitter?

No creo que tenga que felicitar a la Constitución. Así que mejor...

 Feliz Puente.
 

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